Propiedades vacacionales en España
Particularidades de la compra, venta, herencia y donación, teniendo en cuenta los aspectos fiscales .
El mercado de propiedades vacacionales en España continuó en 2017 su tendencia de crecimiento de los últimos años. Los compradores extranjeros desempeñaron un papel importante, representando el 13,11% (61.000 en total) de todas las compras de viviendas. Si bien los mayores inversores son los británicos, franceses y alemanes, los argentinos realizan sus inversiones en España en una proporción mínima pero muy rentable.
La importancia creciente de la inversión extranjera en España desde 2008 se explica probablemente por la belleza de la costa, la excelente gastronomía, el clima benigno y la caída de los precios de la propiedad. El marco fiscal parece menos favorable: Aquí hay que tener en cuenta considerables obligaciones, algunas de las cuales se deben también en caso de herencia o donación.
Si usted posee nacionalidad de algún país de la Unión Europea:
No existen restricciones a la venta de propiedades vacacionales en España para los ciudadanos de la UE, por lo que en principio se aplican las mismas normas legales y fiscales que a los nacionales españoles. En algunos casos, sin embargo, los no residentes tienen que cumplir con ciertas obligaciones adicionales.
En primer lugar, hay que señalar que se aplican las mismas normas a las viviendas ocupadas por sus propietarios y a las segundas residencias (con fines vacacionales).
La posesión de una "segunda propiedad" en España no califica automáticamente al propietario como residente. Según el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la residencia fiscal en España se adquiere cuando:
- tras un total de 183 días de residencia en España dentro de un año natural;
- si el centro de gravedad o la base de las actividades o de los intereses económicos está situado directa o indirectamente en España;
- si un cónyuge vive en España; o
- si los hijos menores de edad que están a cargo del contribuyente tienen su residencia habitual en España.
Adquisición de una propiedad
En el caso de la adquisición de una vivienda secundaria a título oneroso por una persona no residente en España (no residente), no hay diferencias significativas respecto a la adquisición por un residente.
Todos los no residentes que deseen adquirir una vivienda en España necesitan un "número de identificación de extranjeros" (NIE), que puede solicitarse en España en el Departamento de Extranjería, en la Comisaría General de Extranjería o en los consulados españoles en el extranjero. Sólo después de recibir este número de identificación personal, la autoridad fiscal española comunica el número de identificación fiscal. El número de identificación fiscal es un requisito previo para la inscripción en el registro de la propiedad y la celebración de todos los contratos de compraventa.
El tipo impositivo para la compra de propiedades vacacionales en España distingue entre inmuebles nuevos y de segunda mano. Al comprar una vivienda nueva, el comprador (persona física o jurídica) debe pagar o bien el impuesto sobre el valor añadido ("IVA"), actualmente al tipo del 10% del precio de compra (véase la regulación en el Art. 91 I, Párrafo 1, nº 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) o, en algunas Comunidades Autónomas (correspondientes a nuestros estados federales), otro impuesto en su lugar.
Por lo tanto siempre se recomienda contactar a un profesional con el fin de recibir información adecuada al momento de proceder a la compra de propiedades vacacionales en España. Horizonte Hispania cuenta con experiencia en el rubro y desea ayudarlo a que sus trámites se hagan de la mejor manera posible.