De estancia por estudio a una residencia legal
¿Cómo pasar de la estancia por estudio a una residencia legal para trabajar y vivir a pleno?
En España existen diferentes figuras legales con las cuales se puede residir en el país, cumpliendo con los requisitos adecuados. Una de las autorizaciones más comunes, es la que se otorga por motivos de formación profesional, estudios e investigaciones específicas.
Pero mantener este estatus cumpliendo todas las normas, genera beneficios que se ven reflejados en la posibilidad de cambiar de una estancia a una residencia para el trabajo.
¿Quién puede realizar el cambio?
Todo extranjero interesado en realizar el cambio deberá apersonarse del proceso.
¿Dónde?
El extranjero interesado, se dirigirá a la oficina de extranjería de la ciudad en la cual va a desempeñar el trabajo.
¿Tiempo para hacer la solicitud?
La persona extranjera, podrá iniciar el trámite al menos 90 días previos al cumplimiento de estancia de 3 años en el país. El proceso tendrá una duración de al menos 3 meses después de haber realizado la solicitud de cambio de estatus migratorio. Si en dicho período no hay una respuesta se tomará por desestimada la solicitud.
De la estancia por estudio a una residencia
Para llegar a optar por una residencia, antes hay que cumplir requisitos básicos y generales. Algunas excepciones se pueden aplicar, en casos específicos para profesionales de la salud.
- Toda persona deberá acreditar 3 años mínimos de estancia legal en el país.
- No puede tener ninguna figura de beca vigente en el periodo de estancia, bien sea asignada por el país de origen o por programas de desarrollo de España.
- Certificar la no tenencia de antecedentes penales, en país de origen y en España.
- Notificar y documentar, la finalización de la formación profesional, estudio o investigación. Acreditando además una trayectoria finalizada positivamente.
- Ingresos suficientes y que demuestren la factibilidad e independencia para la manutención propia.
- Experiencia acreditable y posición cualificada con la actividad a desarrollar. En casos que requieran la colegiatura será uno de los requisitos indispensables.
- Si se trata de inversiones, poder demostrar la efectividad de las mismas para la generación de empleo y beneficios.
Algunas excepciones pueden aplicar, es el caso de los profesionales de la salud, los cuales no requieren acreditar 3 años de residencia cuando
- El título de licenciatura en medicina esté homologado y se presten servicios en unidades militares.
- A los extranjeros que los títulos de especialistas en ciencias de la salud, se hayan obtenido una vez superadas las prácticas profesionales, fuera de los Estados miembros de la Unión Europea.
Documentos esenciales para la solicitud
- Documento de identidad válido para el ingreso al país. Pasaporte vigente o título de viaje.
- Constancia de antecedentes penales. país de origen y España.
- EX-07 Formulario de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Título y constancia de finalización de formación profesional, estudio o investigación.
- Documentación vigente y que acredite el ejercicio profesional de una profesión.
- Certificados de:
- Oficina consular del país de origen demostrando no ser becado.
- Oficina consultar declaración sobre medios propios para vivir.
- Para establecer negocios comerciales, se debe contar con una proyección de inversión, sostenibilidad y rentabilidad del lugar.
Una vez aprobado el trámite, el extranjero puede optar por su Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para ello deberá inscribirse en la seguridad social, y presentar el formulario EX-17, pagar la tasa correspondiente, y 3 fotografías de tipo carnet. Con esto debe presentarse el día que le realicen la toma de huellas.
Reagrupación familiar como opción para los convivientes
Una vez que el extranjero cambie su estancia por una residencia temporal y de trabajo propio, su grupo familiar conviviente, puede optar por una residencia de reunificación familiar.
El proceso inicia similar al anterior, pero los requisitos a cumplir son los siguientes:
- Documento de identidad vigente ya sea pasaporte, otro en donde se demuestre vínculo filial.
- EX-02 Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Certificado de domicilio acreditado por la institución del Estado correspondiente, que indique de forma clara que la vivienda es apta.
- Certificación de ingresos económicos regulares y acordes al IPREM vigente en el caso que sean un residente y un familiar reagrupado la cuota debe cubrir 150% del IPREM.
Tasas a abonar de estancia a residencia
Se pagarán dos tasas al momento del trámite:
- La tasa 790-062, será abonada por el empleador.
- La tasa 790-052, será abonada por el extranjero.
Tasa a abonar de reagrupación familiar
- Tasa 790-052, abonada por el familiar que inició la reagrupación familiar.